En líneas generales, toda la documentación e información requerida ha sido facilitada por los funcionarios de la Administración Tributaria, que en tal sentido se han esforzado por colaborar con las tareas del Organismo Superior de Control.
Sin embargo, y con relación al acceso a los datos contenidos en el Sistema Marangatú, la SET ha solicitado la opinión de la Abogacía del Tesoro, la cual se ha expedido en los términos de los dictámenes ABT Nºs 392/10 y 436/10, y en los cuales se ha señalado que la información contenida en dicho Sistema u otros tipos de registros similares, mediante una actuación meramente administrativa, está vedado a la Contraloría General de la República, en los términos del art. 36 de la Constitución Nacional, por constituir patrimonio documental inviolable de los particulares (contribuyentes inscriptos en el RUC), salvo que medie orden judicial expresa.
Esto es así, porque su actuación se circunscribe al control de los Organismos y Entidades del Estado, y no alcanza a particulares, para los que –en caso de sospecharse alguna violación al orden legal establecido- se ha instituido el Ministerio Público (Organismo de igual rango que la CGR), y que eventualmente podrá llevar adelante las acciones que sean necesarias para las investigaciones de rigor, en caso de tornarse pertinentes.
Se aclara que el “Marangatú” es un sistema informático que apoya las tareas de los funcionarios de la Administración Tributaria y facilita el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes a través de diferentes módulos de registro, con sus datos particulares (domicilio, representantes, etc.) y declaraciones juradas (donde queda reflejado su giro comercial, a través de sus ingresos gravados y no gravadas, así como sus gastos deducibles y no deducibles), y estos datos son insertados por los propios contribuyentes, en base a un sistema de “base de datos” (registro para cada contribuyente) y un sistema de “cuenta corriente” (para las DD.JJ.), y que impactan en el sistema en la medida que son registrados.
Por ello, el acceso a dicho sistema informático no implica el mero acceso a la gestión de la Sub Secretaría de Estado de Tributación – lo cual no está vedado en modo alguno a la Contraloría General de la República- sino el acceso a los registros de las personas inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes (propiedad de los particulares), cuyo resguardo es una obligación conferida por Ley.
Finalmente se aclara que toda información relativa a la gestión de la Sub Secretaría de Estado de Tributación propiamente dicha, se halla a disposición de la Contraloría General de la República, y será entregada al momento de ser requerida, como en estricto derecho corresponde.