Publicado: 2010-09-03 12:34:37
PARAGUAY

Para presentar declaraciones juradas Contadores deben contar con autorización expresa.

Los contribuyentes deben otorgar una autorización expresa a sus contadores para que estos puedan presentar las declaraciones juradas ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda por Internet. Así lo determina la Resolución General N° 32 de la Administración Tributaria en la cual se establece la figura del “tercero autorizado” para la presentación de declaraciones juradas y obtención de boletas de pago.

 

Para actuar en nombre y representación de los contribuyentes, el profesional habilitado debe contar con una autorización expresa y escrita de éstos, otorgada en fecha posterior a su registro en el RUC como tercero autorizado.

 

En caso de que el contribuyente revoque el mandato otorgado, tal hecho y la fecha en que ocurra deberán constar en los registros del tercero autorizado y ser comunicados a la administración tributaria.

 

La SET podrá solicitar en cualquier momento al profesional habilitado, la presentación de las autorizaciones que les fueron otorgadas por los contribuyentes. En caso de incumplimiento de este requerimiento hasta las 48 hs. siguientes a su envío, la SET inhabilitará el perfil de tercero autorizado otorgado al profesional habilitado, hasta que acredite lo solicitado. Si no lo hiciera dentro de los cinco días siguientes a la inhabilitación de su perfil, la SET dará de baja dicho perfil en forma definitiva, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder por parte de la Administración Tributaria.

 

La SET busca simplificar los procedimientos tributarios y viene proporcionando diferentes herramientas para el cumplimiento voluntario de los deberes formales por parte de los sujetos obligados, buscando por sobre todo, comodidad, agilidad y transparencia que provee el uso de medios electrónicos de transmisión de datos (vía Internet).

Fuente: http://www.set.gov.py

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