Publicado: 2011-04-25 06:11:25
Paraguay

En julio entrarán en vigencia dos nuevos formularios impositivos.

Dos nuevos formularios impositivos entrarán en vigencia a partir de las presentaciones que se realicen desde el 1 de julio del 2011. Se trata de los formularios N° 111 y N° 124, que según establece la Resolución General N° 50 de la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda deberán ser utilizados por los contribuyentes que realicen retenciones de IVA o Renta en forma ocasional.

 

Los contribuyentes afectados por la nueva disposición para la utilización de los nuevos formularios son las Municipalidades, las Gobernaciones, los Escribanos Públicos, los que retengan a personas o entidades del exterior, sin sucursal, agencia o establecimiento en el país y demás contribuyentes que de manera ocasional realicen  retención en concepto de los referidos tributos. La Administración Tributaria procederá a la actualización de oficio de la nueva obligación que afecta a las municipalidades y gobernaciones.


Los contribuyentes que sean retentores ocasionales y a la fecha de la presente Resolución, están afectados a los Códigos de Obligación N° 221 (Retención - IVA) y 151 (Retención - IRACIS), deberán proceder a una actualización de datos a través del formulario Nº 610 o 615, a partir del 1 de Julio de 2011.


La Resolución N° 50 además, aprueba la modificación de  varios formularios, aclarando que será obligatoria la utilización de la nueva versión de los formularios N° 103, 107 y 120, a partir de las declaraciones juradas que correspondan al periodo fiscal Julio/2011, con vencimiento en el mes de Agosto/2011.


A partir de la entrada en vigencia de la nueva versión de los formularios citados, las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la fecha señalada, deben realizarse con la versión anterior de los formularios mencionados; sin embargo el Formulario N° 90, deberá ser utilizado para la liquidación de Pagos Ocasionales que se realicen a partir del 1 de Julio de 2011, independientemente  a que los pagos correspondan a operaciones de ejercicios anteriores.


Los nuevos formularios así como los respectivos instructivos están disponibles en la página web de la SET: www.set.gov.py, en la sección formularios impositivos.

 

Fuente: http://www.set.gov.py

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